El Estado contribuirá con hasta 110 euros a los tratamientos termales

El Estado contribuirá con el 35% del coste de todos los tratamientos termales prescritos por el NHS, con un límite de 110 euros al año por usuario, más 15 euros, según un decreto publicado este jueves, que entra en vigor el 1 de octubre.
La ordenanza fija en dos millones de euros el importe máximo anual de participación del Estado en los tratamientos termales .
Cada tratamiento termal debe durar un mínimo de 12 días y un máximo de 21 días y depende de la prescripción del médico de cabecera y del médico de familia del usuario en el Sistema Nacional de Salud (SNS), que tiene una validez de un año.
El copago cubre el conjunto de actos y técnicas que componen cada tratamiento termal, de acuerdo con el plan de tratamiento definido por el hidrólogo del establecimiento termal, siguiendo la prescripción del médico de familia.
Según la ordenanza, firmada por los ministros de Hacienda, Joaquim Miranda Sarmento, y de Salud, Ana Paula Martins, las contribuciones cubren diversas enfermedades, entre ellas la artritis reumatoide, rinitis, asma, urticaria, psoriasis, diabetes, obesidad, insuficiencia venosa, anemia y enfermedades neurológicas y psiquiátricas.
Además de la consulta y seguimiento médico, el diploma define los actos y técnicas termales: Hidroponía, técnicas de inmersión, técnicas de ducha, técnicas de vapor, técnicas especiales (aparatos respiratorios, otras técnicas) y técnicas complementarias.
Los Servicios Compartidos del Ministerio de Salud (SPMS) son los encargados de garantizar, en el plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigor de la ordenanza, la adecuación de los sistemas de receta electrónica y de las plataformas de acceso que utilizan los establecimientos termales.
Durante el plazo de 180 días, las entidades prestadoras de tratamientos térmicos también deberán adecuar sus sistemas de información, en materia de cumplimiento técnico y facturación de los tratamientos térmicos subvencionados, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas definidas por el SPMS,
“La entidad prestadora deberá poner a disposición del usuario y de los profesionales sanitarios del SNS el informe relativo a los resultados de la atención termal prestada, a través de los medios digitales puestos a disposición” por el SPMS, señala el diploma.
La Administración Central del Sistema de Salud (ACSS) es responsable de supervisar la ejecución del régimen establecido en la ordenanza, garantizando el control del número de usuarios, tipos de actos y técnicas termales y del gasto global facturado y mediante la prescripción de la unidad local de salud.
El Gobierno destaca que “la relevancia del termalismo en el contexto del SNS ha sido reiteradamente reconocida, en particular por su contribución a la prevención y control de patologías crónicas, la mejora de la calidad de vida de los usuarios, la potencial reducción del gasto asociado a la prescripción de medios diagnósticos y terapéuticos complementarios y al consumo de medicamentos, así como la reducción del absentismo laboral”.
El modelo público de copago para los tratamientos termales prescritos en atención primaria se implantó como proyecto piloto en 2018, mediante un decreto que fijó un límite máximo de copago de 95 euros por usuario, cifra que se mantiene vigente.
En la ordenanza de este jueves, el Gobierno señala que el seguimiento y evaluación del modelo han permitido identificar aspectos de mejora , en particular en lo relativo a la validez de las prescripciones de tratamientos termales emitidas en la atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
Se constató que el plazo de validez de un mes es insuficiente para muchos usuarios, dada la naturaleza específica de estos tratamientos. Asimismo, se reconoció que era necesario actualizar el monto del copago para tener en cuenta la inflación, ya que se había mantenido sin cambios desde 2018, enfatiza.
observador