El impuesto predial del 100% para extranjeros en España se debilita tras una nueva sentencia judicial

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en contra de la medida del gobierno español de no permitir a las personas deducir los gastos al declarar los ingresos por alquiler si poseen una propiedad en España pero no residen en la UE, sentando un precedente para el impuesto sobre la propiedad del 100 por ciento planificado.
La Audiencia Nacional ha dictaminado que es discriminatorio y contrario a la legislación de la UE sobre libre circulación de capitales no otorgar los mismos derechos fiscales a los propietarios de segundas residencias en España simplemente porque residen principalmente en un país no perteneciente a la UE.
El fallo se basó en la apelación del propietario no residente que vive en Estados Unidos.
Actualmente, si usted es propietario de una propiedad en España que alquila, pero reside principalmente fuera de la Unión Europea, no puede deducir gastos de los ingresos por alquiler que obtenga, mientras que quienes viven en España u otro país de la UE sí pueden hacerlo.
Esto significa que no puedes compensar gastos como el impuesto sobre bienes inmuebles IBI, reparaciones de la vivienda, sustitución de muebles rotos, facturas, etc. Como resultado, tendrás que pagar el importe total del impuesto de no residentes o IRNR, que es el 24 por ciento sobre todos los ingresos por alquiler que obtengas.
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Por otra parte, los residentes de la UE pueden deducir estos gastos de sus ingresos por alquiler y solo tienen que pagar un total del 19 por ciento del IRNR.
La sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) admite que cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un intercambio efectivo de información tributaria, la ley establece expresamente que podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF.
El TEAC sostiene que la ley no se dirige a los residentes de países fuera de la UE o el EEE y, por lo tanto, concluye que no debería aplicarse a los residentes de Estados Unidos.
Sin embargo, la Audiencia Nacional sentencia que el artículo 24.1 del IRNR únicamente establece la limitación de la no aplicación de porcentajes multiplicadores o reducciones, pero no niega propiamente la deducibilidad de los gastos relacionados con la obtención de rentas arrendaticias.
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Añadió que “el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Estados Unidos establece que ningún ciudadano de uno de los Estados contratantes será discriminado negativamente ni verá aplicado a él su derecho a que se le apliquen las ventajas fiscales de que puedan disfrutar los ciudadanos de los otros”.
La sentencia probablemente será recurrida y trasladada al Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado.
De manera crucial, el fallo sienta un precedente para la propuesta española de introducir un impuesto a la propiedad del 100 por ciento para los compradores que no vivan en la UE, que es una de las medidas de Sánchez para ayudar a resolver la crisis de la vivienda.
VERIFICACIÓN DE DATOS: Sí, el impuesto del 100 por ciento en España duplica el precio de la propiedad
El gobierno español pretende aplicar el 100% a la base imponible de la propiedad, es decir, a su valor. Esto significa que estos compradores acabarían pagando el doble por una segunda vivienda en España.
Esto afectaría a los ciudadanos del Reino Unido o de los Estados Unidos que quisieran comprar una casa de vacaciones en España, pero un español residente en un país no perteneciente a la UE técnicamente estaría obligado a pagar el doble si el controvertido impuesto finalmente se aprueba.
ENTREVISTA: 'El impuesto del 100% que España aplica a los compradores extranjeros acabará en los tribunales de la UE'
Alejandro Del Campo, abogado de DMS Consulting, radicado en Mallorca, declaró a The Local Spain que el impuesto del 100% "violaría flagrantemente el derecho de la UE, en concreto el artículo 63 del TFUE, que prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de capitales no solo entre Estados miembros, sino también entre Estados miembros y terceros países".
Como es muy similar a la sentencia anterior, cree que esta propuesta también podría acabar en los tribunales.
No es la primera vez que se juzgan casos discriminatorios contra residentes no pertenecientes a la UE tanto en tribunales españoles como en la UE.
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha condenado a España por discriminar a los no residentes con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", dijo Del Campo a The Local, añadiendo que las autoridades españolas también se han visto obligadas a eliminar los impuestos discriminatorios contra los no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad.
La Audiencia Nacional también revisa los cambios en la legislación española sobre derechos de los ciudadanos de la UE, que pone fin a la Ley 26/2014, de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
A principios de este año, en junio, la Comisión Europea abrió un caso formal contra España, criticando la forma en que el Tesoro grava a los propietarios no residentes, imponiéndoles impuestos sobre las ganancias teóricas de la propiedad.
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La Comisión Europea declaró que es "discriminatorio" que España grave a los extranjeros no residentes sobre el valor de sus viviendas españolas, incluso si no perciben ingresos por alquilarlas. Según Bruselas, la normativa fiscal para no residentes vulnera los principios fundamentales de la Unión Europea, incluida la libre circulación de trabajadores y capitales.
Del Campo también quiere llevar un caso ante la Audiencia Nacional por la discriminación que supone que los ciudadanos extracomunitarios tengan que pagar un tipo impositivo del 24 por ciento frente al tipo del 19 por ciento aplicable a los residentes en la UE y el EEE.
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