En política no todo vale

Tras la creación, por parte de la Corte Constitucional, de la Plataforma Electrónica de la Entidad para la Transparencia, los diputados a la Asamblea de la República y miembros del gobierno comenzaron a presentar, de manera centralizada, la llamada “declaración única”. Este documento recoge todas sus obligaciones de información en virtud de la Ley 52/2019, de 31 de julio, y del Estatuto de los Diputados, en concreto en lo relativo al patrimonio, ingresos, participaciones en sociedades, funciones desempeñadas y posibles situaciones de incompatibilidad o impedimento.
Sin embargo, queda una pregunta: ¿puede esta declaración hacerse pública después de haber sido presentada?
Todos tenemos derecho a acceder a la información administrativa, incluida la relativa al funcionamiento de los órganos del Estado. Este derecho constitucional (artículo 268.2) se ve reforzado por el principio de transparencia que rige el ejercicio de los cargos públicos, especialmente los políticos. La publicación de declaraciones tiene como objetivo prevenir situaciones de conflicto de intereses y reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Sin embargo, el mismo artículo constitucional reconoce expresamente que el acceso a la información debe ser compatible con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y la protección de datos personales (artículos 26 y 35 de nuestra Ley Fundamental), especialmente cuando se trate de información sensible, como datos bancarios, detalles sobre inmuebles o información que involucre a terceros.
La consulta pública de las declaraciones está, sin embargo, sujeta a requisitos formales. Cualquier ciudadano puede solicitar la consulta, sin opción de reproducción, pero depende de una solicitud con identificación del solicitante, que no es más que rellenar el formulario puesto a disposición a través de la Plataforma Electrónica de la Entidad para la Transparencia, desde el área de Acceso Público.
Si la Entidad de Transparencia considera que la solicitud de consulta no es clara, solicitará aclaración al solicitante. La solicitud siempre corre el riesgo de ser rechazada, porque se requiere un análisis riguroso de la naturaleza de los datos, idoneidad y finalidad, limitando cualquier divulgación indiscriminada (artículo 17.5 de la Ley n. 52/2019, artículos 17 a 19 del Reglamento General de Protección de Datos n. 258/2024 y Ley n. 58/2019 del mismo).
No existe un régimen de “publicación automática” o “disponibilidad general” de las declaraciones, lo que denota una protección reforzada de la privacidad.
Ahora, los diputados que forman parte del grupo de trabajo de registro de intereses tienen acceso, en tiempo real, a la Plataforma Electrónica de la Entidad para la Transparencia y a todas las declaraciones únicas presentadas por sus pares ante la Asamblea de la República y por los miembros del Gobierno, a los efectos de cumplir con los deberes y atribuciones previstos en el Estatuto de los Diputados.
En otras palabras, se trata de un acceso que deriva de un “deber funcional” a los efectos de verificar la entrega, cumplimiento y posible análisis de conflictos de interés, estando “restringido a la finalidad legal” y amparado por el “deber de confidencialidad” previsto en el artículo 9 del Código de Conducta de los Diputados a la Asamblea de la República y en el artículo 5 del Reglamento de la Asamblea de la República.
Quien, en el ejercicio de funciones públicas o institucionales, divulgue, comparta o utilice información fuera del ámbito autorizado por la ley o por sus funciones, violará el deber de secreto funcional, incurriendo en responsabilidad civil y penal. Responsabilidad civil, pues tales actos de indiscreción son susceptibles de causar perjuicio al titular de la declaración, generando el deber de indemnizar por la vulneración de derechos de la personalidad (intimidad de la vida privada, honor, imagen, buen nombre), como la divulgación pública indebida de datos sensibles (artículos 70, 80 y 483 del Código Civil). Responsabilidad penal por el delito de violación del secreto, sancionado con pena de prisión de hasta un año o multa de hasta doscientos cuarenta días (artículo 195 del Código Penal).
En una democracia hay reglas y los diputados están sujetos, como todos los ciudadanos, a los deberes establecidos en la Constitución. El principio de igualdad prohíbe los privilegios basados en funciones y debe evitarse siempre toda conducta o comportamiento anti ético que desprestigie a la institución. Por lo menos, esto es lo que ocurrió con el caso que actualmente preocupa al Primer Ministro. En política, como en la vida, no todo vale.
observador