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Contrato sanitario: normas simplificadas e innovaciones, algunas decisiones erróneas corregidas

Contrato sanitario: normas simplificadas e innovaciones, algunas decisiones erróneas corregidas
Salud

El texto contractual consta de 69 artículos, un anexo, cinco tablas y dos declaraciones conjuntas. Es considerablemente más breve que el anterior, de 2022 (contaba con 113 artículos), ya que muchas cláusulas se han mantenido inalteradas (24 artículos de 2022 se han conservado, en particular los relativos a los procedimientos disciplinarios). Gran parte del contrato prevé la inaplicación y la sustitución de disposiciones anteriores (41 artículos de 2022, 2 de 2018 y 1 de 2001 se inaplican). En cuanto a las inaplicaciones, cabe señalar que dos cláusulas (art. 67 y art. 68) no utilizan la expresión completa «este artículo inaplica y sustituye», sino únicamente «sustituye», ya que, al tratarse de una compensación, quizá existía el temor de intervenir retroactivamente, dejando el pago de los emolumentos en cuestión sin una fuente reguladora. Por último, son completamente nuevas una serie de cláusulas entre las que destacan la institución del Educador Sociopedagógico, los servicios adicionales, las actividades colaborativas, las actividades que se pueden realizar en derogación de la exclusividad, algunas experiencias en vacaciones, la gestión de la edad y el patrocinio en caso de agresión (19 artículos).

Un aspecto particular del contrato recién firmado es la corrección o integración de algunos pasajes del de 2022 que constituían decisiones contractuales objetivamente erróneas o verdaderos errores. Todas estas son prescripciones que el autor había reportado desde diciembre de 2022 en el libro escrito para comentar el CCNL y, con cierta satisfacción personal, las veo modificadas hoy. Las primeras parecen ser un par, mientras que los errores obvios son al menos tres. Veámoslos.

Art. 18, párrafo 1 - Para las progresiones entre áreas se aclara ahora que también pueden ocurrir "a un perfil de rol diferente", como era lógico, pero el antiguo art. 20 no lo decía expresamente y la propia ARAN había excluido que en la progresión se pudiera cambiar de rol (ver OA CSAN159).

Art. 22, apartado 5 - La utilización del instituto interino también está prevista para asignaciones de funciones organizativas, mientras que en el contrato anterior sólo podía activarse para asignaciones de puestos reservados a Alta Cualificación.

Art. 33, párrafo 2 - Una simple aclaración. En el art. 103 de 2022, además de la confusión con la referencia a un Decreto Ministerial anulado por el TAR, se hacía referencia a los arts. 10 y 12 del Decreto del Primer Ministro de 2000, citado en el CCNL de 2018, que, en cambio, están "disueltos". La referencia a dicho decreto debería haber sido más clara, ya que solo son aplicables los arts. 2, 3 y 4 de la Ley de Política de 2000, mientras que todo lo demás ha dado paso a las directivas regionales. Esta cláusula especifica correctamente que el art. 12 se aplica "si el reglamento regional no ha sido aprobado".

Art. 69, párrafo 2 - La cuestión del subsidio para urgencias es delicada. El art. 107, párrafo 4, lo atribuía "al personal de todas las áreas y funciones" sin distinción, y muchas directrices regionales han establecido montos idénticos para enfermeras, técnicos de salud y personal de apoyo sanitario (OSS). Ahora se especifica que los valores "se diferencian por figura profesional", con un evidente impacto en la justicia sustantiva.

Anexo A - En el contrato anterior, para la cuarta área, la lista se tomó del original de 1999, revisado en 2001. Sin embargo, en dichos anexos siempre se hablaba de "perfiles" y, para la función sanitaria, de "operadores profesionales sanitarios" y no de "profesiones", que aún no estaban establecidas en ese momento. También en el de 2022 se utiliza el término "perfiles" —desde el título—, pero solo en la segunda parte, ya que antes de la división en cinco familias se realiza, correctamente, en relación con las profesiones, que son exactamente 22. El problema mencionado es que se listan 25 profesiones, tres de las cuales no han sido elevadas a la categoría de profesiones sanitarias mediante la Ordenanza correspondiente de la Ley 3/2018, la llamada "Ley Lorenzin". Se trata del protésico dental, el óptico y el masajista para ciegos. Pero hay más, ya que más adelante en el texto del Anexo A, entre los requisitos de acceso, se indica el «título de cualificación», que, para los tres perfiles mencionados, no existe. En el nuevo Anexo A, los tres perfiles «intrusos» se indican por separado como «Artes de las profesiones sanitarias» (los dos primeros) y «Profesiones sanitarias auxiliares» (el segundo). En cualquier caso, en la declaración de la cualificación superior habría sido correcto especificar que los perfiles son los mismos que los de la cuarta área, con la excepción de los tres mencionados.

Tabla 5 - Los cambios realizados en esta Tabla (que era la G del contrato anterior) implican un problema muy particular, ya que en 2022 las cantidades indicadas eran netas de los cargos reflejados; de hecho, la asignación de 63 millones en la Ley de Presupuestos de 2022 se redujo a 44.450.602 €, con una evaluación del impacto de los cargos equivalente al 27 %. Si no recuerdo mal, no recuerdo ningún otro emolumento que la CCNL haya tabulado neto de los cargos reflejados y, sobre este tema, deberían haberse planteado algunas preguntas. Quizás esta sea la razón por la que en la Tabla 5 actual la distribución entre las Regiones (sin las dos Provincias Autónomas) se realiza en coeficientes porcentuales y no en valores monetarios absolutos. En cualquier caso, resulta incomprensible que la distribución se realice "sobre la base del total salarial del personal" y no del número de visitas a urgencias.

Finalmente, no podemos sino reconocer positivamente el Artículo 32 que, tras 17 años, por fin regula las prestaciones adicionales de forma expresa y orgánica. Durante años he mantenido que las prestaciones adicionales eran una institución fantasma y, por lo tanto, celebro, con objetiva satisfacción personal, el objetivo alcanzado con su regulación.

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